¿Qué pasa si mi compañía aérea no me deja usar el billete de vuelta por no haber dado uso al de ida o por haber perdido un enlace? ¿Es legal? ¿Puedo reclamar? Esta controvertida práctica que llevan a cabo las aerolíneas de manera habitual, y que es conocida como clausula no show, no sólo no le es notificada al pasajero sino que además se encuentra incluida en la letra pequeña de los billetes aéreos comprados por los consumidores, pasando por tanto, inadvertidas para todos ellos.
Dicha práctica ya había sido declarada abusiva en sucesiones ocasiones por diversos juzgados menores y audiencias provinciales de toda España, pero no ha sido hasta el 13 de noviembre de 2018 cuando nuestro Tribunal Supremo ha zanjado finalmente la cuestión al respecto, estableciendo que la aplicación de la cláusula no show “supone un desequilibrio de derechos y obligaciones contraria a la buena fe, puesto que a un consumidor que ha cumplido con su obligación, que es únicamente el pago del precio, se le priva en todo caso del disfrute de la prestación contratada, que por razones que pueden ser de naturaleza muy diversa ha decidido o se ha visto impelido a disfrutar solo en parte”.
Al declararse abusiva esta cláusula, y por tanto nula, las compañías aéreas tienen la obligación no solo de reintegrar a los consumidores el precio de los billetes nuevos que tuvieron que adquirir para viajar al destino que tenían previsto, sino que también tienen la obligación de abonar una compensación económica de entre 250 y 600 euros en función de la distancia del trayecto inicialmente contratado y una indemnización por los daños morales sufridos derivados de la ansiedad que genera esta situación.
Por todo ello, si es usted uno de los perjudicados por este tipo de cláusulas o si tiene algún conocido que lo sea o haya sido, no dude en ponerse en contacto con Prieto y Arfaoui Abogados para poder reclamar lo que por derecho le pertenece.